Marzo 23, 1999

LEY 88: Análisis de la mordaza

por Manuel David Orrio, Cooperativa de Periodistas Independientes

LA HABANA, marzo - La aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba de la Ley No. 88, titulada Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, ha suscitado un sinnúmero de comentarios entre opositores e integrantes de grupos independientes no identificados con el discurso oficial.

De todo hay. Desde quien está ejerciendo una autocensura equivalente al tapabocas hasta quien afirma que no tiene la menor intención de renunciar a su identidad. Entre tanto, la ley de marras es calificada de mordaza, o de Titanic, cual símil de barco destinado a las profundidades marinas. Los humoristas, por su parte, la llaman "muerto grande", en alusión al número 88, así nombrado en la charada nacional. Grande es un alto personaje que se despide del mundo de los vivos. Cualquier coincidencia es pura casualidad…

Por lo pronto, va ganando terreno la apreciación de que la Ley 88 no está destinada sólo a opositores, sino a todo el pueblo, incluidos los sectores reformistas del poder, promotores de un modo u otro de lo que el civilista Moisés Rodríguez Valdés llama el cambio social necesario. Al mismo tiempo, algunos periodistas independientes de experiencia en el oficio de burlar la censura ya por los lejanos tiempos en que fueron oficiosos, señalan en la ley un aspecto paradojalmente positivo: al legalizarse una determinada censura, se produce un hecho novedoso en el abultado expediente de limitaciones a la libertad de expresión en la Cuba de Fidel Castro. En cierto sentido, éstos afirman, se ha renunciado a los grandes beneficios marginales de una censura legalmente indefinida, eufemísticamente llamada autocensura.

El punto más controvertible de la llamada Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba es su penúltimo por cuanto. Allí se dice que "es propósito de esta Ley sancionar aquellas acciones que en concordancia con los intereses imperialistas persiguen subvertir el orden interno de la Nación y destruir su sistema político, económico y social, sin que en modo alguno menoscabe los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución de la República".

Como es lógico, si los "intereses imperialistas" tienen dos dedos de frente, requieren de información previa antes de siquiera planear subversiones y destrucciones. Para ello, no caben dudas de que las críticas provenientes desde lo institucional constituyen los mejores reportes, porque son creíbles. Por otro lado, si se toma en consideración el apreciable estado de ilegalidad sufriente en Cuba, donde el mismo parlamento que aprobó la Ley 88 unas veces admite la crisis sistémica y fáctica del derecho cubano y otras la estimula con sus propias acciones inconstitucionales, ¿qué garantías posee el ciudadano de que una crítica bien intencionada --por así llamarla-- no se vea interpretada como incitación subversiva, desencadenando la persecución del caso? En buen castellano, garrote de acero en funda de seda.

A lo largo del articulado de la Ley 88, un párrafo recurrente hace saber que el delito se integra cuando las acciones se realizan para facilitar en modo alguno "los objetivos de la Ley Helms-Burton, el bloqueo, la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país, liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba".

Dicho párrafo, cuyo carácter confesional salta a la vista, no ha preocupado mayormente a los aficionados al estudio de la situación cubana, que gustan de sentarse bajo la espada de Damocles. El párrafo que sí les preocupa es uno de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República, cuyo texto habría hecho las delicias de Carl Johan Grodh. Según el mismo, "el pueblo constata, por diferentes vías y medios, la existencia de leyes respetables que, en ocasiones son contradichas con otras de menor entidad, o lo que es peor, no son aplicadas y son sustituidas por orientaciones o interpretaciones arbitrarias o ilegítimas". Es decir, el propio parlamento cubano admite la posibilidad de que la Ley 88 sea objeto de una "interpretación arbitraria o ilegítima", conducente a una larga temporada en alguna de las prisiones de la isla, tan conocidas a nivel mundial.

No obstante, supóngase una voluntad política ganada por una suerte de despotismo ilustrado que decide de manera imperial y magnánima, al estilo de una majestad serenísima, restringir el marco persecutorio a las conductas proclives al modo que Estados Unidos enfoca la cuestión cubana. Garrote de acero, guante de seda, y zanahoria de oro: si te portas bien y te pronuncias contra esa política norteamericana y actúas en contra de ella, el rey hará de la vista gorda. Ojo atento: no se olviden de que un buen número de los más importantes opositores y periodistas independientes de la Cuba de hoy, así como los reformistas del Partido de Fidel Castro de mayores perspectivas,

Por ello, llama poderosamente la atención el ver cómo la 88 se aprueba en momento cuando el aislamiento internacional de Estados Unidos en relación con su política hacia Cuba puede calificarse de casi absoluto, al tiempo que las reacciones dentro de aquel país en contra de dicha política han alcanzado una cota inédita. De hecho, la Ley 88 se vota en el minuto menos necesario, de acuerdo con el balance interno y externo, razón por la cual más de un analista se pregunta hasta dónde responde a una verdadera necesidad nacional, o hasta dónde se erige en pretexto para acciones nada relacionadas con el interés de la nación.

Concédase a las autoridades cubanas el beneficio de la razón en su enfrentamiento casi personal con el senador Helms y sus aliados; concédaseles que su deseo de reprimir todo cuanto provenga del honorable Senado responde al propósito de defender a la sagrada patria, en una feroz persecución de lo que favorece a "los objetivos de la Ley Helms-Burton", como constantemente reitera su homóloga cubana. Bien: ¿y cuáles son los objetivos de la Ley Helms-Burton?

La palabra objetivos es sinónima de propósitos. En la ley norteamericana existe una sección, la número 3, cuyo título es dos propósitos. En la misma, el legislador declara abiertamente sus intenciones. Jurídicamente hablando, sólo se puede ser sancionado a tenor de la Ley 88 si las sanciones descritas en esa legislación favorecen los propósitos enunciados por su homóloga estadounidense. Otra cosa, no es derecho. Al menos así lo dijo Fidel Castro en La Historia me Absolverá, cuando afirmó que "es un principio elemental del derecho penal que el hecho imputado tiene que ajustarse al tipo de delito prescripto por la ley. Si no hay ley exactamente aplicable al punto controvertido, no hay delito".

Buscando brevedad para este análisis, no se procederá al estudio de aquellos propósitos de la Helms-Burton tipificados como delitos en el Código Penal de la República, no obstante las omisiones en su aplicación. Por ejemplo, favorecer al embargo es propaganda enemiga, sin vueltas de hoja. Pero se puede nombrar a unos cuantos opositores que siempre han sido partidarios de esa política, la han apoyado en medios de difusión masiva y jamás han ido a la cárcel por ese motivo. Como es lógico, los analistas se preguntan para qué una nueva ley si la vigente no se aplica o se hace en casos selectivos.

Si se va a los propósitos descritos en la Ley Helms-Burton, se encontrará que uno de ellos es asistir al pueblo cubano... "a unirse a la comunidad de países democráticos que está floreciendo en el hemisferio occidental". Es decir, que propiciar entre otras ideas nada menos que la plena reinserción de Cuba a la Organización de Estados Americanos puede ser delito penado por la Ley 88, aún cuando se proponga el retorno del gobierno de Fidel Castro a dicha institución. La ley es dura, pero es la ley. Y su letra no admite dobles interpretaciones.

La Helms-Burton proclama su intención de proteger a la seguridad nacional de Estados Unidos de... "la manipulación política que hace el gobierno de Castro, el deseo de los cubanos de escapar, dando lugar a una migración en gran escala a los Estados Unidos". O sea, si el gobierno cubano cumple su parte en los acuerdos migratorios de 1994, no existe problema. Pero si no lo hace, denunciarlo puede ser motivo de aplicación de la Ley 88, tomando en consideración que la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba admite que las leyes son sustituidas por "orientaciones o interpretaciones arbitrarias o ilegítimas".

La ley norteamericana declara como propósito el fomento de la "celebración de elecciones democráticas, libres y justas en Cuba, realizadas bajo la supervisión de observadores reconocidos internacionalmente". De acuerdo con lo lícito electoral cubano, los escrutinios de las elecciones son públicos. Cualquier hijo de vecino puede participar en ellos. Pero pedir que se fomente el turismo, invitando a "observadores reconocidos internacionalmente" puede ser un grave delito. ¿No parece contradictorio? De paso, promover que los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular sean electos, como se nomina y elige a los delegados a las asambleas municipales de dicho poder, no por medio de una lista de candidatos públicos, más bien plebiscitaria, puede ser, a partir de la aprobación de la Ley 88, una manera de facilitar "los objetivos de la Ley Helms-Burton". No se olvide el parrafito de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del parlamento cubano.

La Ley Helms-Burton expresa su intención de "proteger a los nacionales de Estados Unidos contra los decomisos y el tráfico ilegal de los bienes incautados por el gobierno de Fidel Castro", lo cual es deber de todo similar que se respete, porque el "gobierno de Castro" no está facultado por la Constitución de la República para incautarse de bienes de manera ilegal. En su artículo 25, el texto constitucional de Cuba proclama que la ley "establece el procedimiento para la expropiación y las bases para determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado".

Leyes posteriores al 1 de enero de 1959, y anteriores a la constitución vigente en Cuba, también consagran el derecho de los nacionales de Estados Unidos a ser indemnizados por expropiación de bienes y según parece, tratados internacionales de los que Cuba forma parte, ampara la reclamación norteamericana. Así lo apunto: según parece, porque yo soy un ignorante en derecho internacional.

Fines justos no necesariamente coinciden con medios lícitos, aunque la moral abogue por lo contrario. El hecho de que la política de sanciones económicas unilaterales de Estados Unidos hacia Cuba concite un rechazo planetario no oculta que en la isla se acumula un viejo problema de bienes expropiados y no indemnizados, a nacionales de Estados Unidos y a quienes no son nacionales de ese país. Cuando la Helms-Burton se refiere a este problema --de urgente solución si de verdad se quiere insertar a Cuba en el mercado internacional-- define el bien incautado aquél al cual se extiene su acción como uno objeto de nacionalización, expropiación o control sobre el bien por parte del gobierno de Fidel Castro el 1 de enero de 1959 o después, sin que haya habido devolución o indemnización adecuada y eficaz; o sin ajuste de la reclamación de conformidad con un acuerdo de ajuste de reclamaciones internacionales u otro procedimiento de ajuste mutuamente aceptado. Asimismo, se considera incautada la deuda contraída respecto del pago de las indemnizaciones por causa de expropiación y no honrada conforme a derecho.

Las leyes cubanas a partir del 1 de enero de 1959, la vigente constitución y sus legislaciones complementarias reconocen el derecho a indemnización por expropiación, tanto como lo hace la Ley Helms-Burton. Prueba al canto; el gobierno de Fidel Castro cumplió, o está ejecutando, acuerdo de indemnización por expropiaciones con diferentes países, ha firmado tratos de protección de inversiones con otros tantos, y una de las entidades donde el estado cubano es accionista, la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba SA (ETECSA), tiene un acuerdo con la transnacional norteamericana AT&T que la exime de los efectos de la Ley Helms-Burton, porque entre la empresa cubana y esa compañía reclamante de indemnización "del gobierno de Castro", se llegó a un "procedimiento de ajuste mutuamente aceptado", como textualmente estipula la legislación norteamericana. ¿Qué hay de malo en que "el gobierno de Castro" avance hacia arreglos similares con otros nacionales de Estados Unidos? ¿Promover esos acuerdos bilaterales es demandar el cumplimiento de lo establecido en la constitución cubana y sus leyes complementarias o anteriores, o es favorecer "los objetivos de la Ley Helms-Burton", según dice la llamada Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba?

El análisis hasta aquí realizado demuestra cómo la Ley 88 podría ser aplicada para ahogar el ejercicio de un debate sobre temas cardinales a la Cuba de umbrales del tercer milenio, entre los cuales aparece el desarrollo de una cultura de respeto a la ley, la extensión y profundización de la llamada democracia socialista, los asuntos migratorios, el reingreso de Cuba a la Organización de Estados Americanos y varios importantes aportes a la solución del diferendo cubano-estadounidense. Cualquier observador avisado, sabe que esos temas forman parte de la agenda de los reformistas del partido de Fidel Castro. La Ley 88, sin dudas, va dirigida contra los opositores y periodistas independientes. Pero yo me pregunto: ¿Sólo contra ellos?

Desde ese ángulo, los tipos delictivos contemplados en la llamada Ley Titanic se limitan a describir conductas conducentes a los actos preparatorios, la tentativa y la consumación de un único delito, donde nadie sabe de la frontera entre el ejercicio de los derechos constitucionales y civiles y el empleo de una verdadera subversión contra los más altos y nobles intereses del pueblo cubano.

Curiosa paradoja. La Ley 88 incluye la posibilidad de que el gobierno de Fidel Castro se haga reo de un delito contrario a la legislación que promovió. Por lo menos, es muy similar a lo previsto en el Código Penal de la República, no identificable como favorecedor de los objetivos de la Ley Helms-Burton. Me refiero, en este caso, al vulgar abuso de autoridad cometido por funcionario público para coartar los derechos ciudadanos reconocidos por las leyes del país.

El artículo 9.1 de la Ley 88 describe como delito la "impedir o perjudicar las relaciones económicas del estado cubano con entidades industriales, comerciales, financieras o de otra naturaleza, nacionales o extranjeras, tanto estatales como privadas". Lo cual quiere decir que son punibles aquellos actos dirigidos contra la economía del individuo, del simple ciudadano, quien por sencillísima definición lingüística es el más elemental de los entes privados, lo más celular en el infinito mundo de las entidades privadas. En tal sentido, realizar cualquier acto dirigido a impedir o perjudicar la comunicación directa entre un nacional de Estados Unidos y un cubano, y el envío de remesas a éste por aquél; o encaminado a contener o menoscabar la fluidez del correo entre Cuba y Estados Unidos; o guiado a reprimir o vulnerar el intercambio científico, académico, cultural o deportivo entre cubanos y estadounidenses; o encarrilado a vedar o lastimar el comercio entre granjeros norteamericanos y campesinos de la isla, incluyendo los agrupados en la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; conducido a paralizar o vulnerar las relaciones entre organizaciones no gubernamentales de ambos países, sin exclusión de las cubanas reconocidas por Castro; tales actos, todos económicos en sí mismos, ¿no son un conjunto de acciones especificadas por la Ley 88, porque contribuyen de hecho al fortalecimiento de las sanciones contra el pueblo cubano y por ende contra el gobierno de la isla, y no es ése uno de los objetivos declarados de la Ley Helms-Burton?

Nada menos que el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Ricardo Alarcón de Quesada, llamó "nuevos planes del imperialismo" al conjunto de acciones parcialmente eliminadoras de las sanciones económicas unilaterales de Estados Unidos a Cuba, decididas recientemente por el presidente Clinton. De acuerdo con el espíritu y la letra de la Ley 88, nada más que la mala propaganda representada por las afirmaciones de Alarcón ya constituye un acto dirigido a impedir o perjudicar las relaciones económicas entre el cubano de a pie, el primero de los entes privados, o las entidades privadas protegidas por la Ley 88. Justamente, vale decirlo.

Asiste razón en la condena de las sanciones económicas unilaterales de Estados Unidos a Cuba, afirmo como disidente o periodista independiente desde hace 6 años. Pero la formal exclusión condenatoria del gobierno de Fidel Castro no justifica la ecuación implícita o explícita del derecho del pueblo cubano a conducir sus relaciones exteriores y del individuo a la sociedad. ¿No está cometiendo dicho gobierno un delito tipificado en la Ley 88 al impedir o perjudicar de alguna manera el derecho de los cubanos a una correspondencia rápida y directa con los estadounidenses o no aceptar la proposición del presidente Clinton, en el sentido de reiniciar el servicio postal directo, sólo para citar un ejemplo?

La Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba sanciona "aquellas acciones que en concordancia con los intereses imperialistas persiguen subvertir el orden interno de la nación y destruir su sistema político, económico y social, sin que en modo alguno menoscabe los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución de la República", afirma su texto.

Entonces, en nombre de esa Constitución, justamente en nombre de esa Constitución, yo acuso.

Ps. Mido la extensión de este análisis, y considerando su eventual publicación en medios de disímiles requisitos editoriales, este autor autoriza la edición parcial, por capítulos o en versión, siempre y cuando no se altere la esencia del texto.




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